La Prefectura de Imbabura, bajo el liderazgo de su máxima autoridad, Pablo Jurado, ejecuta trabajos dirigidos a impulsar el desarrollo social y económico de esta localidad imbabureña. Al momento se avanza con la apertura de vías, construcción de reservorios de agua y el programa de roturación de suelos.
El Taita Imbabura, símbolo de la ancestralidad de los pueblos indígenas de Kichwa Otavalo, Kichwa Kayampi, Kichwa Karanki y Kichwa Natabuela, se suma al Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP, como la número 63 a nivel nacional, beneficiando a 75 mil habitantes de 11 parroquias.
La normativa orienta de mejor forma el sentido de protección y conservación de áreas protegidas y permite el desarrollo de una gestión alrededor de la denominación de Geoparque. El tratamiento de este cuerpo legal surgió por iniciativa de asambleístas imbabureños en el anterior periodo legislativo, tomando como referencia la denominación alcanzada por Imbabura en abril de 2019, como el primer Geoparque Mundial en el Ecuador, reconocido así por la UNESCO.
La capacitación y certificación del SERCOP permite un mejor desempeño de los servidores públicos en los procesos de contratación pública, garantizando transparencia y eficiencia. Así mismo, disminuye el riesgo en la inversión pública, cumpliendo la programación institucional, optimizando los resultados y maximizando el beneficio social. Adicionalmente, gracias al Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador, CONGOPE, profesionales de las áreas afines se capacitaron en materia de actuación judicial, relacionada en procedimientos del Código Orgánico General de Procesos.
La autoridad provincial estuvo ausente cumpliendo actividades de carácter personal, aprovechando el tiempo de vacaciones que le corresponde legalmente. En su lugar, la Prefectura fue dirigida por la viceprefecta, Cristina Males, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 52 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad), tiene la facultad de subrogar al titular, en caso de ausencia temporal mayor a 3 días, durante el tiempo que dure la misma.