Dominga, una hembra de oso andino (Tremarctos ornatus) de 16 años está siendo monitoreada a través de un rastreador satelital luego de su reubicación desde el mes de agosto del 2022 junto con su cría. Esta hembra es uno de los ejemplares más representativos de la subpoblación de osos que vive estrechamente asociada a la parte alta de la microcuenca del Río Tahuando.
De los resultados obtenidos, se ha podido conocer que el 80% del tiempo Dominga recorre los remanentes del bosque húmedo montano alto, el 15% recorre los páramos y el 5% restante las zonas intervenidas manteniéndose fuera de cualquier tipo de interacción con la ganadería y los cultivos.
El trabajo de monitoreo de estos dos ejemplares silvestres se está desarrollando de manera articulada entre: Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Prefectura de Imbabura, Gobierno Autónomo Parroquial Rural de Angochagua, Comuna Zuleta, Fundación Cóndor Andino, Fundación Galo Plaza Lasso, Big Mammals Conservation.
La investigación del Oso Andino y de los grandes mamíferos silvestres de Imbabura Geoparque Mundial de la UNESCO como una herramienta para la conservación de nuevos espacios naturales es una de las estrategias más determinantes para salvaguardar los bienes y servicios ambientales de los Andes norte del Ecuador.
Importante:
Dominga y su cría eventualmente necesitan cruzar vías carrozables en la parroquia de Angochagua para desplazarse en su hábitat natural, por ello es importante conducir con precaución, respetando la movilidad de la vida silvestre. En caso de una observación directa evite el contacto directo con la especie para precautelar la integridad y comportamiento natural de los animales.
Normativa:
El Código Orgánico de Ambiente (COAM) establece en su artículo 317 como infracción grave “El uso de mecanismos no autorizados para atraer, cazar, pescar y capturar especímenes o sus partes” y en su artículo 318 como infracción muy grave “La caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo, comercialización de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos o sus derivados, de especies migratorias, endémicas o en alguna categoría de amenaza, que no cuenten con autorización administrativa”. Estas infracciones se sancionan con multas económicas que van desde 5 hasta 200 salarios básicos unificados.
EL Código Orgánico Integral Penal establece en su artículo 247 los delitos contra la flora y fauna silvestres: “La persona que cace, pesque, tale, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, introduzca, almacene, trafique, provea, maltrate, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies listadas como protegidas por la Autoridad Ambiental Nacional o por instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.